Dado que en la República de Panamá no se han evidenciado casos de Fiebre Amarilla desde 1974 y considerando:
1. Los acuerdos internacionales en materia de salud
2. Que el tema de países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla será discutido en la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud durante el primer cuatrimestre del año 2009,
3. Las políticas de reciprocidad que están aplicando otros países, y,
4. Que estamos fortaleciendo el sistema de vigilancia a nivel nacional, incluyendo los puntos de entrada y salida del país a fin de identificar y dar respuesta oportuna ante eventos de salud pública de interés internacional,
El Ministerio de Salud de Panamá ha reevaluado la medida establecida el 5 de agosto de 2008 relacionada a la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla, y ha dispuesto:
1. Que la aplicación de la vacuna contra la Fiebre Amarilla, a partir del 1 de noviembre de 2008 será una RECOMENDACIí“N y no una exigencia para los viajeros procedentes o con destino a países con riesgo de transmisión de esta enfermedad.
2. Luego de analizar la situación epidemiológica de la Fiebre Amarilla de los países con riesgo de transmisión, recomendamos la aplicación de la vacuna contra la Fiebre Amarilla a los viajeros procedentes o con destino a los siguientes países: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en América del Sur y Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán en ífrica.
4. Quedan exentos del acatamiento de estas medidas los viajeros en tránsito a través de aeropuertos, puertos y puestos interfronterizos, independientemente del país del que procedan.
5. Para facilitar la aplicación de la vacuna a los viajeros, además de los puestos existentes en la Región Metropolitana de Salud, ubicada en Los Ríos (área revertida); en las instalaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), detrás de la antigua sede de la Embajada de Estados Unidos en la Avenida Balboa; en la Oficina de Sanidad Marítima Internacional ubicada en el Puerto de Cristóbal, en la provincia de Colón; y en la Oficina de la Coordinación Regional de Epidemiología, en el distrito de David, provincia de Chiriquí; se abrirán dos nuevos puestos de vacunación internacional, uno en la provincia de Herrera y el otro en la provincia de Coclé.
6. Como medida preventiva adicional, a las personas que ingresen al país y que se dirijan a Panamá Este, Darién y la comarca Kuna Yala en la República de Panamá, se les recomienda vacunarse contra la Fiebre Amarilla al menos 10 días antes de su traslado a estas áreas geográficas.
7. Se reforzará a través de diferentes estrategias, las orientaciones a los viajeros fin de informarles sobre las ventajas de estar vacunado cuando se dirigen a países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla y de la importancia de buscar atención médica oportuna en caso de presentar síntomas de esta enfermedad posterior a la visita a alguna de estas áreas geográficas.
En conclusión, el Ministerio de Salud de Panamá, ha decidido fortalecer las medidas preventivas y de vigilancia epidemiológica para salvaguardar la vida de la población sin afectar el tránsito internacional de personas ni el comercio, como lo establece el Reglamento Sanitario Internacional 2005.
Finalmente, exhortamos a las instituciones estatales, medios de comunicación, empresas vinculadas al transporte de pasajeros, así como a las embajadas y consulados de los distintos países a que divulguen ampliamente estas medidas en beneficio de la salud pública nacional e internacional; así como recomendar a las personas que vayan a viajar a que contacten con las líneas aéreas o agencias de viaje y les soliciten los requisitos sanitarios exigidos por los países para el ingreso a su territorio.
Dado en la ciudad de Panamá a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil ocho (2008).





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