El próximo lunes 12 de enero tendremos el primer “día puente” del 2009. La medida obedece al decreto de ley No. 70 del 28 de diciembre de 2007, que modifica el artículo 46 del Código de Trabajo, sobre los días de descanso obligatorio.
Según la ley, “para los efectos del descanso obligatorio de los días 9 de enero y 28 de noviembre, cuando coincidan con días martes o miércoles, se disfrutará dicho descanso al día lunes anterior a la fecha; cuando coicidan con un día jueves o viernes, el descanso obligatorio se disfrutará el día lunes siguiente. En ambos casos, este descanso será remunerado según las normas del Código de Trabajo. La transferencia del disfrute de estos días será automática y obligatoria.”
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También es importante recordar que este año habrá un día feriado en el mes de septiembre debido a la toma de posesión presidencial.

